Prórroga moratoria de los alquileres de viviendas hasta el 30 de septiembre de 2020

El pasado 7 de julio el Consejo de Ministros aprobó la ampliación del paquete de medidas sociales para reactivar la economía y hacer frente al impacto del covid-19 y que incluye la prórroga moratoria de los alquileres de viviendas.

El Real Decreto-Ley publicado por el Boletín Oficial del Estado introduce las siguientes especificaciones.

Prórroga extraordinaria duración de los contratos de arrendamiento de vivienda

Se ha ampliado el plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para que el arrendatario de la vivienda habitual pueda solicitar una prórroga extraordinaria de seis meses más a aquellos contratos cuyo plazo finalice antes del día 30 se septiembre.

Es importante destacar que esta prórroga debe solicitarla el arrendatario al arrendador y el segundo debe aceptarla y que durante la prórroga seguirán vigentes las mismas condiciones del contrato.

 

Prórroga de la solicitud de reducción o aplazamiento del pago de la renta arrendaticia de vivienda

También se ha ampliado el plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 la posibilidad de que el arrendatario de la vivienda habitual pueda solicitar al arrendador el aplazamiento total o parcial de la renta.

La solicitud la puede realizar el arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica derivada de las consecuencias económicas del covid-19. Una vez realizada la solicitud, el arrendatario debe notificar en un plazo de 7 días al arrendatario con una de las siguientes alternativas:

  • Reducción del 50% de la renta, hasta un máximo de 4 meses.
  • Moratoria o aplazamiento automático del pago de la renta durante un máximo de 3 años, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de alquiler o de cualquiera de las prórrogas, sin penalización ni intereses.

Destacar, que dicho aplazamiento total o parcial de la renta, se podrá solicitar siempre y cuando no se haya obtenido anteriormente de forma voluntaria por acuerdo entre las dos partes.